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La determinación del coste del servicio profesional es uno de los elementos fundamentales del contrato y que se entiende debe ser conocido– aunque sea de manera aproximada- de la manera más rápida posible, ofreciendo para ello el presupuesto inicial.
Con este propósito, y sometidos siempre a los Criterios Orientadores Sobre Honorarios de los distintos Consejos de la Abogacía Regionales de actuación y especialmente el de Castilla-La Mancha, la concreción de los mismos – a través del presupuesto - se realizará una vez se haya expuesto en la mayor extensión posible todas las circunstancias de la consulta o encargo objeto de asesoramiento y defensa; de tal forma que se rechaza como fórmula de actuación el listado de precios a excepción de los casos procedentes de convenios de colaboración en los que existe un sistema acordado de precio de la consulta, aparte de las reducciones obligadas conforme a dichos convenios.
A los solos efectos orientativos se indica que la CONSULTA es de 60 euros y sin perjuicio de su exacta valoración una vez planteada y atendida, según se ha indicado.
Son criterios aplicables en esta labor los incluidos como tales en las Normas de Honorarios del Consejo. Así, fundamentalmente, el trabajo profesional realizado, la cuantía o base económica de la cuestión planteada, la complejidad de las cuestiones, la dedicación y el tiempo empleado, la evitación de posteriores actuaciones judiciales o administrativas. En el apartado correspondiente se incluye la ADAPTACIÓN PROPIA de dichos criterios con la explicación propia de su uso.
Igualmente y al objeto, por una parte, de hacer menos oneroso al cliente el abono de los honorarios así como, por otra, de compensar los gastos y trabajo realizado por el profesional, la liquidación de los honorarios - y sin perjuicio de los acuerdos específicos a los que se lleguen y determinación final- se realizarán en dos momentos:
Provisión de Fondos: una cantidad inicial a la firma del encargo
Resto de la cantidad: en el momento de conciliación, acuerdo, sentencia de primera instancia o resolución administrativa.
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