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Las normas son todos los criterios que tradicionalmente se han seguido para alcanzar el valor más justo del asunto.
Estas normas no son de obligado cumplimiento, pero obviamente son las que sirven a ambas partes (cliente y profesional) para poder regular el mandato de defensa encomendado.
En realidad, su aplicación es más "orientativa" que real, puesto que la minuta de honorarios en la mayoría de los casos, será pactada.
Como quiera que es un dato de interés para el visitante de la web o internauta, se inserta las normas de este despacho con la base de las del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, pero adaptadas y actualizadas; así se hace constar en los distintos apartados que con el título de "advertencia" aparece tanto en esta página como en el documento enlazado.
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SIMULACIÓN DE HONORARIOS R.G. ADVERTENCIA
En la mayoría de las ocasiones el importe de los honorarios estará en función de la cuantía reclamada. De esa forma y siendo los criterios de minutación seguidos los que en su día fueron del Consejo General de la Abogacía de Castilla-La Mancha, es preciso con las adaptaciones realizadas por este despacho, incluir una guía de cálculo conforme a los criterios de esa tabla.
Introduzca la cuantía del procedimiento en el tramo correspondiente, establezca el tipo (porcentaje) que corresponda y añada en su caso el módulo previsto para el asunto. Junto con el IVA del 18% NO LE DARÁ SU MINUTA porque ésta será la acordada con el despacho una vez realizada todas las valoraciones pertinentes del asunto, en más o en menos, NI SERÁ NINGÚN RESULTADO OFICIAL porque es inexistente; SÍ SERÁ una SIMULACIÓN que podrá coincidir o no con la minuta que se pacte.
Es una simple guía para que, usted como usuario del servicio, conozca cuáles serán en general los criterios con los que se rige este despacho para la difícil labor de establecer la minuta correspondiente al caso.
Para ello, incluyo la adaptación propia de los criterios orientadores del Consejo General de la Abogacía de C.L.M., que actualmente solo son de aplicación para impugnación de las costas. Como podrán comprobar, si no es profesional, la exacta determinación del criterio concreto aplicable al caso y su cuantificación es complicada. No obstante, sí son los criterios con los que se decidirá la minuta que se pacte, salvo acuerdo expreso en otro sentido.
A título de ejemplo:
Criterio 43. DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CIVIL, de cuantía inestimable, fijada por tanto su cuantía de manera objetiva en la cantidad de 18.030,36 euros 1º) Es una cantidad comprendida entre 18.001,00 a 60.000,00 euros. Como no se dice nada respecto a la disminución de porcentaje, el mismo es del 100%. En caso contrario habría que modificar el tipo en la columna "porcentaje" y de manera automática se recalculará el importe. El resultado en este caso es de: 3.078,14 euros. 2º) Además se ha de añadir la cantidad de 977 euros, por el módulo orientador. Se introduce la cantidad en el apartado "modulo". La suma es de 4.055,14 euros, a la que habrá que añadir el I.V.A. (729,92€ en este caso) y la retención, en su caso, del IRPF.
Lo que ha conseguido es una aplicación estricta de esos criterios, pero no de su minuta.
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