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Funcionarios.
El contenido especial y distinto de la relación funcionarial, surge desde el acto mismo de la oferta de empleo público. En definitiva, afecta a las propias administraciones públicas y a los ciudadanos en su derecho de acceso a la función pública. Los problemas derivados de todo ese proceso acabarán con decisión judicial o revisión administrativa previa. Para todo ellos se oferta la posibilidad de la oportuna acción administrativa o ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Por otro lado las reclamaciones de haberes, de derechos, de promoción de movilidad, forma parte también de la reclamación común ante la Jurisdicción contenciosa administrativa en cualquier tipo de procedimiento.
Personal Laboral y Estatutario.
El personal laboral de las administraciones públicas además del régimen laboral aplicable tiene sus propias especialidades en relación al acceso al empleo y , llegado el caso, en el momento de la extinción. La condición de empleador de la Administración Pública hace recaer sobre este personal la necesidad de estar al tanto de los criterios jurisprudenciales, incisivos en su estatus laboral.
Igualmente el régimen distinto del personal Estatuario conlleva la necesidad de su tratamiento específico, con aplicación de “su” jurisprudencia.
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